Artículo 1. El presente Estatuto regula las relaciones entre la Universidad de Guadalajara y su personal académico. Define las bases y criterios para la organización y desarrollo del trabajo académico en la institución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara y su Reglamento.
Ingreso
Asignatura A
Artículo 13
- En el nivel medio superior y carreras técnicas, ser pasante de licenciatura, o tener título
subprofesional, en casos excepcionales, acreditar el dominio de una técnica, idioma o arte,
oyendo la opinión de un Jurado Calificador formado en los términos de la normatividad
vigente; en cualquier caso, demostrar aptitudes para la docencia. - En el nivel superior, tener título de licenciado o una formación equivalente, oyendo la
opinión de un Jurado Calificador; en cualquier caso, demostrar aptitudes para la docencia
Asignatura B
Artículo 14
- En el nivel medio superior, tener título de licenciado o título técnico profesional; en
cualquier caso, demostrar aptitudes para la docencia. - En el nivel superior y posgrado, contar con un grado académico de nivel superior al
programa que se impartirá y demostrar aptitudes para la docencia